Quedan reflejadas las figuras que entran en juego en esta relación, la familia y el tutor/a del alumno/a, las posibles dificultades que podían surgir, algunos de los posibles campos de colaboración y algunas estrategias para desarrollar dicha colaboración.
Y es que está demostrado que los niños/as de familias que se implican y se preocupan por el desarrollo de sus hijos/as, obtienen mejores resultados.
Por ello, abordaremos en este caso, dos puntos importantísimos y que preocupan en cierta medida a las familias:
1. Cauces de Participación de las familias.
2. Papel de la familia en la toma de algunas decisiones escolares.
1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN.
Podemos destacar tres grandes Cauces de participación:
1. Participación Colectiva a través de las AMPAS.
Se trata de una participación de las familias en la comunidad educativa. De forma colectiva, representando a todos los padres y madres de todos los alumnos/as, presentando los problemas de forma general. No presentando cada uno problemas individuales.
La participación no suele surgir espontáneamente, hay que educarla, y por ello el centro debe fomentarla, para conseguir en sus alumnos un tipo de educación dinámica, actual y renovada. Así como las familias deben de participar dentro de sus posibilidades.
Alguna normativa relevante:
El Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la CEC de la Junta de Andalucía, regula la función de las Asociaciones de Padres de Alumnos de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la Ley Orgánica de 3 de Julio de 1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), garantiza la libertad de asociación en el ámbito educativo a los padres.
2. Participación Colectiva a través del Consejo Escolar.
La Ley de 3 de julio de 1985, LODE, ya mencionada, establece la participación de los padres o tutores legales en los órganos colegiados de gobierno de los centros públicos y concertados.
El Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados. Siendo el Consejo Escolar el órgano de participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
Según lo establecido en este decreto, el Consejo escolar tiene en los centros públicos, entre otras, las siguientes funciones:
– Establecer directrices para elaborar el P.C.C. (Proyecto Curricular de Centro)
– Elegir Director/a del centro.
– Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director/a.
– Proponer la revocación del nombramiento del director/a.
– Decidir sobre la admisión de alumnos/as.
– Resolver conflictos e imponer correcciones con finalidad pedagógica que corresponden a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro.
– Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Centro.
– Aprueba la programación general del centro.
La composición de los consejos escolares esta establecida en el Decreto 486, siendo variable en función del número de unidades.
Pudiendo concretar: Director que será el presidente, el jefe de estudios, un número variable de maestros, un número variable de alumnos de la APA, un representante del personal de admón.., un concejal o representante del Ayto. Y el secretario que será el secretario del consejo con voz pero sin voto.
El consejo escolar participa en la elaboración y aprobación del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
Los padres a través de sus representantes, tienen voz y voto en todas las decisiones transcendentes que conducen el proceso educativo de los alumnos.
3. Participación Individual como Padres/Madres de alumnos/as concretos.
Los padres son los principales responsables de la educación de sus hijos, aunque tengan sus canales propios de participación, como lo es la AMPA y consejo escolar, no les excluye la responsabilidad individual que tienen precisamente por ser padres.
En la Educación Infantil su colaboración es esencial, pero sigue siendo importante en otras etapas.
2. EL PAPEL DE LA FAMILIA EN LA TOMA DE ALGUNAS DECISIONES ESCOLARES.
La familia juega un papel importante en la toma de decisiones en aspectos muy diversos y significativos. Por ello vamos a verlos a continuación:
A) La Elección de Centro.
Como establece el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos/as en los centros públicos y concertados en Andalucía; los padres/madres/tutores, o los alumnos si han alcanzado mayoría de edad, tienen derecho a elegir centro.
Establece que las comisiones de Escolarización tienen que informar a los padres/madres/tutores y alumnos/as sobre los centros docentes públicos y concertados y sobre las plazas disponibles en los mismos.
Y arbitrarán medidas, oídos los padres/madres/tutores, para llevar a cabo la escolarización de los a.c.n.e.e. (alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo), como establece el Decreto sin perjuicio de que las familias puedan ejercer los derechos reconocidos sobre elección de centro.
B) La Admisión de Alumnos/as en el Centro.
Las familias participan directamente en el proceso de admisión de alumnos/as por medio de sus representantes en el Consejo Escolar de Centro como indica la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
Destacar:
• El Decreto 72/1996 es el que sostiene que el a.c.n.e.a.e. se escolarizará en centros sostenidos por fondos públicos.
• Y su escolarización se resolverá en función de las plazas existentes en los centros, características de cada alumno y los recursos del centro, así como la solicitud de los padres. Los centros deberán publicar cada año las vacantes que tiene para alumnos/as con necesidades especificas de apoyo educativo.
• Y sin perjuicio del derecho que asiste a los padres a escoger centro docente para sus hijos.
C) Modalidad de Escolarización.(Sobre todo para alumnos con n.e.a.e.)
Son los alumnos/as con n.e.a.e. los que pueden tener una modalidad educativa distinta a la ordinaria, siendo de aula específica o de centro específico.
En esos casos, es el EOE (Equipo de Orientación Educativa) quien tras evaluar psicopedagógicamente al alumno/a, le comunicará el dictamen de escolarización a la familia, le informará sobre las posibilidades de escolarización de la zona y sobre el procedimiento que se seguirá para la decisión de la escolarización, y recabará su opinión por escrito.
Y en el caso de que los recursos existentes en la zona no fueran adecuados para la escolarización del alumno/a, el EOE remitirá el dictamen de escolarización al Servicio de Inspección Educativa que lo elevará al Delegado Provincial de la CEC que resolverá sobre la modalidad de escolarización del alumno teniendo en cuenta la opinión del padre.
Dicha resolución se notificará al director del centro, a la familia y al EOE del sector.
Destacar que en la escolarización inicial en ESO, conviene que se revise el dictamen sobre la modalidad de escolarización adoptada, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación continua y la revisión conjunta de cada caso entre el EOE y el equipo docente que ha intervenido con el alumno.
Se escolariza en centros ordinarios de ESO a aquellos afectados por discapacidad, sin perjuicio de que puedan canalizarse en función de gravedad y tipología de la minusvalía, hacia centros específicos de Educación Especial o hacia Centros ordinarios de ESO, que oferten una atención sectorizada en esta modalidad educativa.
D) Evaluación y Promoción.
Un alumno/a al incorporarse por primera vez a un centro de Educación Infantil se recogerán los datos relevantes sobre el proceso de desarrollo. Esta evaluación inicial incluirá la información proporcionada por la familia.
Los tutores informarán a la familia sobre los progresos y dificultades detectadas, así como que los tutores/as tendrán en cuenta la información que las familias proporcionen. La información se realizará por escrito, trimestralmente y mediante entrevistas periódicas con las familias y reuniones con el grupo.
Es el equipo docente que trabaja con el alumno/a el que decide la promoción del alumno/a. La familia puede reclamar las valoraciones realizadas sobre el aprendizaje de sus hijos/as, aunque no son los que toman la decisión final.
E) Aplicación de Medidas Curriculares Específicas.
Cuando hablamos de Medidas Curriculares Específicas nos estamos refiriendo tanto a una Adaptación Curricular Individual (A.C.I.), de carácter significativo o no, a un refuerzo educativo, una ampliación del currículo, …
En la aplicación de éstas, es importante que la familia y el propio alumno/a conozcan a la perfección en qué consiste la atención personalizada que se le va a prestar, ya que solo de esta manera se evita el rechazo u oposición a estas medidas.
En el caso de una A.C.I., en caso de desacuerdo podrán reclama ante el director del centro, y si persiste, ante el servicio de Inspección, que resolverá. Aunque resulta muy interesante que la familia se informe de los motivos de esa A.C.I. y la necesidad de ésta para un buen desarrollo del alumno/a.
Y como la familia juega un papel importante en la atención del a.c.n.e.a.e., en la evaluación psicopedagógica que se le hace antes de aplicar una ACI significativa también deberemos valorar el contexto familiar.
Con todo ello, espero haber aportado una visión general, sobre la importancia de una estrecha relación entre la familia – alumno/a – comunidad educativa, como parte de sus vidas, asegurando un buen desarrollo.
Autora: Rosa Rodríguez (Pedagoga)