En la misma línea del trabajo contra los Riesgos Laborales surge este Plan de Autoprotección para los servicios y centros educativos.
En dicha orden se desarrolla la Acción 5 del I Plan Andaluz de Salud Laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 19 de Septiembre de 2006 (BOJA 9-10-06), derogando la del 4 de noviembre de 1985. En esta nueva orden, se dan instrucciones para la elaboración de los Planes de Autoprotección para los centros docentes públicos.
Recoge las normas para la realización de un ejercicio de evacuación de emergencia, cumpliendo así la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz en su Informe sobre Protección y Seguridad en Centros Docentes de Andalucía en agosto del 2003. Ya él apuntaba la inseguridad y “situación deficitaria” en cuanto a seguridad de los centros escolares andaluces.
¿Quién dirige y/o coordina?
El coordinador será designado por el Director de cada centro y será preferentemente, personal definitivo en el centro.
El coordinador será el encargado de las medidas de emergencia y autoprotección. Mantendrá una colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Conserjería.
El coordinador será miembro de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, deberá participar en las actividades formativas relacionadas con estas materias, elaborar las correspondientes Memorias y anotarlo todo en la aplicación informática Séneca.
Sus funciones entre otras serán:
– Elaborar y coordinar todo lo relacionado con el Plan de Autoprotección.
– Velar en materias de previsiones y mantenimiento periódico por el cumplimiento de la normativa vigente.
– Coordinar la actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.
– Comunicar la presencia de factores que puedan causar riesgos.
– Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia.
– Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Conserjería de Educación.
Destacar que los coordinadores tendrán mucha responsabilidad y dedicación, aunque no percibirán ayudas económicas. El único reconocimiento será:
– Reconocimiento de 30 horas/año como formación a efectos de promoción retributiva.
– Reconocimiento de 0’50 puntos/año a efectos de provisión de vacantes.
– Reconocimiento de 0’15 puntos/año en los procedimientos de selección de directores y de promoción entre cuerpos.
Como les indicaba, dicho cargo, no supone para estas personas ninguna retribución económica, y en caso de no ser tutor, no cobrará el complemento correspondiente. Cuentan con una escasa reducción de tiempo, aunque requiere de mayor dedicación para conocer toda la normativa y elaborar y poner en funcionamiento el Plan en su centro.
¿Quién elabora el Plan de Autoprotección?
El Equipo Directivo junto con el Coordinador del Plan, elaboran un Informe del mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde quedará reflejado las medidas de seguridad y las inspecciones realizadas.
El Director preside la Comisión de Salud y Prevención y es el máximo responsable del centro tal y como queda reflejado en el artículo 5.1. de dicha orden.
Y aunque es el coordinador el que debe elaborar, atendiendo a la normativa, el Plan de Autoprotección, éste será supervisado y seguido por el Equipo Directivo. Así como el Director, será el que establezca el procedimiento para informar del Plan a todos los sectores de la Comunidad Educativa y de la comunicación de los accidentes e incidentes.
¿Quién forma parte de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales?
La comisión se constituye en el seno del Consejo Escolar con el objetivo principal de integrar la Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo, en el ámbito de la gestión del centro, organizarla, planificarla y promover hábitos de vida saludables entre todos, de acuerdo con las Órdenes, instrucciones y decisiones que se adopten desde la Consejería competente en materia de Educación (En nuestro caso la Consejería de Educación de Andalucía).
Dicha Comisión la preside el Director y el Coordinador del Plan de Autoprotección, ambos con voz y voto. Además de éstos, se encuentra un representante de los docentes.
Las Funciones de la Comisión son entre otras:
– Promover las acciones necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
– Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales.
– Proponer el plan de formación que sea necesario.
– Determinar los riesgos previsibles.
– Catalogar los recursos humanos y medios de protección.
– Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar.
En el presente curso 2008/09 se deben haber comenzado la elaboración del Plan de Autoprotección. Y se irán grabando en la aplicación informática Séneca (de la Consejería) los registros.
Sin duda es un paso hacia la mejora de la seguridad de los centros educativos y de la Salud Laboral de los docentes.
Autora: Rosa Rodríguez (Pedagoga)