Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán declaras por ley inembargables, lo que impedirá que respondan por deudas de la persona beneficiaria, apartándose en estos supuestos del fin social para el que fueron establecidas.
Así lo dispone una enmienda del Grupo Parlamentario Popular del Senado, presentada al Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, aprobada la semana pasada, para su vuelta al Congreso para adopción definitiva.
La modificación legal promovida a través de esta enmienda supone añadir un nuevo apartado al artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con esta redacción: «Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
A partir de la entrada en vigor de este cambio legislativo, las prestaciones económicas de la Ley de Autonomía Personal y Dependencia no podrán ser embargadas salvo en el caso del pago de alimentos en los que será el tribunal el que fijará la cantidad que puede ser objeto de embargo. Esta excepción trata de preservar el interés superior del menor, al que la persona en situación de dependencia pudiera deber alimentos.
Cuando se apruebe definitivamente en el Congreso, lo comunicaremos a todas nuestras entidades.
En Sevilla, a 13 de Julio de 2015.
Carmen Fátima Ruiz Rodríguez
Dpto. jurídico FEDEMA