Se aplica sin necesidad de solicitarlo de forma expresa, a todos aquellos hogares con una potencia contratada inferior a 3 kW, siempre que se trate de la vivienda habitual del cliente.
Adicionalmente, puede ser solicitarlo por aquellos hogares cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, siempre que estén en alguno de los siguientes colectivos y cumplan los requisitos:
• Colectivo pensionista: Mayores de 60 años que perciban la pensión mínima contributiva o pensión de jubilación o incapacidad permanente o viudedad, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en los términos que se especifican en el BOE-A-2009-10672 (*).
• Colectivo familia numerosa o familia monoparental categoría especial.
• Colectivo desempleados: unidades que convivan en el mismo domicilio, y que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo.
Para más información pueden consultar los requisitos y la documentación en el siguiente enlace: