El segundo párrafo del artículo 26.4 de la LETA , en relación con la reducción de la edad mínima para jubilación en el caso de personas con discapacidad, entiende comprendidos en este beneficio a los “trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena”. Dichas condiciones (personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100) se recogen actualmente en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo desarrollo reglamentario se ha efectuado por Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
Por ello, dado que existe suficiente amparo legal y reglamentario para la reducción de la edad establecida para jubilación de los trabajadores por cuenta ajena y, teniendo en cuenta el mandato de la LETA (artículo. 26.5), de que la acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tienda a converger en “aportaciones, derechos y prestaciones” con el existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, cabe concluir que, a partir de la entrada en vigor del Estatuto del trabajo autónomo (12-10-2007), todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la reducción de la edad legal mínima de jubilación, en las mismas condiciones y extensión que las establecidas para los trabajadores por cuenta ajena en el mencionado artículo 161.2, segundo párrafo, y su correspondiente norma de desarrollo.