Lo que no significa que vaya a existir un menor nivel de exigencia, simplemente se trata de ajustar esta etapa a los diferentes intereses y ritmos de aprendizaje a fin de evitar las altas tasas de abandono escolar actuales.
Es el Real Decreto 1467/2007 de 2 de noviembre, el que establece la estructura del bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas. Regula los requisitos de acceso, la evaluación y la promoción y titulación del alumnado. También establece los elementos básicos de los documentos de evaluación así como los requisitos formales de este proceso, necesarios para garantizar la movilidad de los estudiantes.
Se trata de un bachillerato que se puede cursar en dos o tres años, dependiendo de las circunstancias de los alumnos.
Para los que se encuentren algo perdidos, señalar que el Bachillerato es junto a los módulos de grado medio las primeras enseñanzas de carácter no obligatorio, tras la Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.), véase el siguiente esquema:
Enseñanza de Carácter Obligatorio
Ahora veremos un repaso de los cambios en cada uno de los aspectos fundamentales del Bachillerato.
1. ESTRUCTURA
En la actualidad existen 4 modalidades de bachillerato:
• Artes
• Ciencias de la Naturaleza
• Humanidades y Ciencias Sociales
• Tecnología
En el Real Decreto indica que a partir del curso próximo se reducirán a tres, que serán:
• Artes
• Ciencias y Tecnología
• Humanidades y Ciencias Sociales
Los bachilleratos de Ciencias de la Naturaleza y Tecnológico se concentran en uno sólo: Ciencias y Tecnología.
En las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología, se podrán organizar bloques de materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias de entre las que configuran la modalidad respectiva.
Los alumnos deberán cursar, en esta etapa, al menos 6 materias de modalidad, de ellas, obligatoriamente, cinco han de ser de la elegida y el resto pueden ser de cualquier otra (hasta ahora debían cursar 3 en cada curso).
El R.D. 1700/1991 ya estableció que los alumnos debían cursar 6 materias en los dos cursos, tal y como propone el borrador, pero el R.D. 3474/2000, (llamado “Decreto de Humanidades” de Esperanza Aguirre) lo modificó y estableció 3 en cada curso.
Los centros deberán ofertar la totalidad de las materias de modalidad. Sólo se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado, cuando haya un número insuficiente de ellos, según los criterios establecidos por la administración educativa de la respectiva Comunidad Autónoma.
Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se facilitará que los alumnos puedan cursar alguna materia a distancia o en otro centro.
2. MATERIAS COMUNES
En el nuevo Bachillerato se introduce una materia de cultura científica denominada “Ciencias para el Mundo Contemporáneo”.
La Religión será de obligatoria oferta para los centros y de libre elección para los alumnos.
Las lenguas no varían, continúan impartiéndose en primero y en segundo: lengua castellana y literatura, lengua cooficial y literatura y lengua extranjera.
Desaparecen Filosofía I y Filosofía II y se incorporan Filosofía y Ciudadanía e Historia de la Filosofía. Filosofía y ciudadanía entronca con la Educación ético cívica de 4º de la ESO y con la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos de Primaria y Secundaria Obligatoria.
Historia pasa a ser “Historia de España” (el currículo actual es de Historia de España). Historia de la filosofía e Historia de España deberán cursarse en 2º curso.
Educación Física se mantiene como hasta ahora y lo más probable es que se siga impartiendo en 1º.
De esta forma, las materias comunes serán :
– Ciencias para el mundo contemporáneo.
– Educación Física.
– Filosofía y Ciudadanía.
– Historia de la Filosofía.
– Historia de España.
– Lengua castellana y literatura.
– Lengua cooficial y literatura.
– Lengua extranjera I
– Lengua extranjera II
– Religión (sólo para los alumnos que deseen cursarla).
2.1. MODALIDADES DE BACHILLERATO
I. LA MODALIDAD DE ARTE
La modalidad de Arte se organizará en dos vías, cuya oferta se podrá hacer de forma difrenciada. Estas dos vías son Artes plásticas, diseño e imagen, de una parte y Artes escénicas, música y danza, de la otra.
Este Bachillerato podrá impartirse en los Institutos y en los Conservatorios, de igual forma que, en la actualidad, el bachillerato de Artes se puede impartir en las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño.
Las materias de modalidad serán las que aparecen en el siguiente cuadro:
Artes plásticas, imagen y diseño. (seis materias en dos cursos) |
Artes escénicas, música y danza. (seis materias en dos cursos) |
– Cultura audiovisual – Dibujo Artístico I y II – Dibujo Técnico I y II – Diseño – Historia del Arte – Técnicas de expresión gráfico-plástica – Volumen |
– Análisis musical I y II – Anatomía aplicada – Artes Escénicas – Cultura audiovisual – Historia de la música danza – Lenguaje y práctica musical – Literatura universal |
II. MODALIDAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
Esta modalidad agrupará los dos años de Ciencias de la Naturaleza y Salud actuales, y los dos años de Tecnología actuales. Contará con doce materias, de las que se desarrollarán seis materias en dos cursos. Las doce materias entre las que podrán elegir, serán las siguientes:
– Biología
– Biología y Geología.
– Ciencias de la Tierra y medioambientales.
– Dibujo Técnico I y II.
– Electrotecnia.
– Física.
– Física y Química.
– Matemáticas I.
– Matemáticas II.
– Química.
– Tecnología Industrial I.
– Tecnología Industrial II.
III. MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
De las siguientes materias, tendrán que elegir seis materias para desarrollar en dos cursos:
– Economía
– Economía de la empresa
– Geografía
– Griego I
– Griego II
– Historia del Arte
– Historia del mundo contemporáneo
– Latín I
– Latín II
– Matemáticas aplicadas a las CCSS I
– Matemáticas aplicadas a las CCSS II
– Literatura universal
3. MATERIAS OPTATIVAS
Las materias optativas serán reguladas por las Administraciones educativas de las CCAA. Generalmente, el alumno elegirá una en cada curso.
La Administración y las CCAA en su caso, debe garantizar que el alumno pueda elegir, al menos, una materia de modalidad, ya sea de la suya propia o de otra. Con ello se posibilita que el alumnado pueda reforzar la modalidad elegida cursando, como optativa, una séptima materia de la misma modalidad.
La oferta de materias optativas debe incluir una segunda lengua extranjera y tecnologías de la Información y la comunicación.
3.1. ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN
La Religión seguirá siendo de oferta obligatoria para los centros y de libre elección para los alumnos.
No hay alternativa (El Real Decreto no dice nada al respecto) a la Religión para quien no desee cursarla.
La evaluación se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias de Bachillerato.
Por tanto, contará como una más para la promoción.
No computará para la nota media de Selectividad ni para la obtención de becas.
3.2. ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN LENGUAS EXTRANJERAS
Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras.
Los centros que impartan una parte de las materias en lenguas extranjeras no podrán incluir los requisitos lingüísticos entre los criterios para la admisión de alumnos.
3.3. EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
El real Decreto especifica que corresponde a las administraciones educativas de las comunidades autónomas organizar las pruebas para que las personas mayores de 20 años puedan obtener directamente el título de bachiller.
En el Bachillerato de personas adultas no se aplicará la Promoción establecida en este Real Decreto.
4. ACCESO
El acceso no varía, podrán matricularse en bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o que hubieran obtenido el título de Técnico (Técnico de la correspondiente profesión, Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo).
5. EVALUACIÓN
La evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias. Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria para recuperar las materias suspendidas, en las fechas que determinen las administraciones educativas de las comunidades autónomas (no necesariamente al final de cada curso).
Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales (en el borrador se establecía de uno a diez) siendo negativas las inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima. Al alumnado que no se presente se le pondrá “no presentado”.
6. PROMOCIÓN
Como hasta ahora, los alumnos de primero que hayan suspendido un máximo de dos materias, promocionarán a segundo. Los que suspendan “más de cuatro” (cinco) deberán repetir todo el curso.
Quienes no promocionen, si han suspendido 3 ó 4 podrán optar por repetir el curso completo o por matricularse de las materias suspendidas en primero y dos o tres de segundo.
Estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en las materias de primero suspendidas.
Los alumnos menores de edad deberán tener la autorización de sus padres para acceder a esta segunda opción.
El alumnado que al final de segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias, sólo se matriculará de estas materias.
Actualmente los alumnos que al finalizar segundo curso, tienen tres o menos materias pendientes cursan únicamente esas materias. Si tienen cuatro o más repiten el curso completo.
Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando bachillerato durante cuatro años, consecutivos o no.
0/1/2 suspensos |
3/4 suspensos |
5 ó más suspensos |
Promociona |
Repite suspendidas
|
Repite todo |
7. HORARIO
El horario establecido corresponde a las enseñanzas mínimas. El 65% para las comunidades que no tienen lengua cooficial y el 55% para las que sí la tienen.
Las comunidades autónomas que tiene lengua cooficial pueden detraer un 10% del horario escolar derivado de este anexo para la organización de la enseñanza de dicha lengua cooficial siempre que se utilice de cada una de las materias un máximo de la tercera parte del horario.
Igual que sucede en las enseñanzas obligatorias, si los contenidos referidos a estructuras lingüísticas se imparten en la lengua diferente del castellano, se garantiza que al alumno reciba enseñanzas de lengua castellana en un número de horas no inferior al que corresponde a esta área. Es decir se blindan las 210 horas mínimas de lengua castellana.
8. DOCUMENTOS OFICIALES
Se sustituye el “Libro de calificaciones de Bachillerato” por el “Historial académico de Bachillerato” y el “Informe personal por traslado”, que pasan a ser los documentos básicos.
Otros documentos oficiales son: el expediente académico y las actas de evaluación.
Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente al respecto.
El libro de calificaciones estará vigente hasta la finalización del curso 2007- 2008.
Autora: Rosa Rodríguez (Pedagoga)