Requisitos
– Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en la fecha de la solicitud.
– Carecer de vivienda en propiedad.
– Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
– No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
– Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquella que sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando:
– La vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año.
– Haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días en el año de devengo del citado complemento.
– Durante dicho período hubiera percibido la correspondiente pensión no contributiva.
Cuantía: La cuantía anual para 2008 de este complemento asciende a 357 Euros.
Solicitud: Se formulará en el impreso oficial que figura como anexo I en el Real Decreto que regula este complemento.
Lugar de presentación: La solicitud podrá presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o en los Servicios Sociales Comunitarios del ayuntamiento donde resida la persona pensionista.