Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Vea la noticia completa en boe.es
Primero. Prevención de las situaciones de dependencia.
1. La prevención será prioritaria para las personas en situación de dependencia en grado I, con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del SAAD.
2. Los Planes de Prevención de las situaciones de dependencia, elaborados por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán en su correspondiente ámbito territorial los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que establezca el Consejo Territorial.
Segundo. Servicios y prestaciones que corresponden al grado I de dependencia moderada.
A los efectos de hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se acuerdan a continuación los servicios y prestaciones que corresponden al Grado I de dependencia:
Servicios:
De Promoción de la autonomía personal.
De Teleasistencia.
De Ayuda a Domicilio.
De Centro de Día y de Noche.
Prestaciones económicas:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al Grado I.
Fuente: valinet.org