Cómo pedir el nuevo complemento para reducir la brecha de género junto a la solicitud de su pensión
Si ha tenido uno o más hijos ya puede solicitar el nuevo complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. El nuevo complemento entró en vigor el pasado 4 de febrero y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.
Este complemento para reducir la brecha de género está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión.
Cómo solicitarlo
Puede solicitarlo con Certificado Digital o DNI electrónico en el siguiente enlace:
Si tiene alguna duda, puede llamar al 901 166565 o al 915421176, líneas de atención telefónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si prefiere realizar el trámite presencialmente, recuerde que debido a la actual situación sanitaria es necesario solicitar cita previa en el siguiente enlace: https://revista.seg-social.es/2021/01/14/como-solicitar-cita-previa-para-pensiones-y-otras-prestaciones-de-la-seguridad-social/
Detalles y requisitos
El nuevo complemento parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, la persona que al acceder a su pensión acredite, que cumpliendo los requisitos establecidos para este complemento, ha tenido con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas. Los requisitos para poder beneficiarse del mismo son:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.